Ocurrió en las elecciones municipales de 2011

Condena a un ayuntamiento sevillano que despidió a un albañil porque no votó al PSOE

El Tribunal Supremo considera acreditado que la alcaldesa de Aznalcázar lo cesó por razones ideológicas

Dolores Escalona, alcaldesa de Aznalcázar.
Dolores Escalona, alcaldesa de Aznalcázar.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una providencia en la que rechaza un recurso interpuesto por el ayuntamiento socialista de Aznalcázar (Sevilla) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que obliga a la readmisión en su puesto de un peón albañil que fue despedido por discriminación ideológica.

El caso se remonta a diciembre de 2011, cuando el trabajador municipal José Antonio Tejera Rodríguez, uno de los empleados más veteranos del ayuntamiento, recibió una notificación de despido después de que este se negara, a instancias de la alcaldesa Dolores Escalona, a votar al Partido Socialista.

El Confidencial Autonómico ha tenido acceso a la sentencia del TSJA, que considera como hechos probados que días antes de las elecciones municipales de mayo de 2011 la actual alcaldesa y candidata por el PSOE se presentó en el domicilio del demandante, donde se encontraba éste y sus padres.

Escalona les pidió el voto, a lo que el padre del demandante se negó, contestándole ella: “Pues ten cuidado, que estoy de alcaldesa y te estás jugando el puesto de él” en referencia a su hijo que trabajaba como albañil.

Pasadas las elecciones, la alcaldía de Aznalcázar notificó al demandante una resolución en la que se acordaba su “cese” en la prestación de servicios aún reconociendo la improcedencia del despido, poniendo a su disposición 12.965 euros que el trabajador rechazó, negándose igualmente a firmar el recibí de la comunicación.

La resolución del despido no explica las razones del mismo, añade la sentencia del TS, lo que produjo indefensión en el trabajador, atacando el derecho constitucional al trabajo y a la libertad ideológica, e incurriendo la resolución en defecto de forma que conlleva la nulidad de la misma.

Vulneró al derecho a la libertad ideológica

La providencia del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso, respalda por tanto la sentencia condenatoria al ayuntamiento de Aznalcázar del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del juzgado de lo Social número 3 de Sevilla.

Los tribunales consideran suficientemente acreditado que se vulneraron los derechos constitucionales del trabajador como receptor directo de las amenazas de la candidata, dejando claro que las advertencias proferidas y los riesgos anunciados por Dolores Escalona iban directamente dirigidas al demandante en calidad de trabajador del ayuntamiento, y no al padre de éste, muy enfermo por entonces.

La sentencia acredita el “ataque a la garantía de indemnidad y vulneración del derecho fundamental a la libertad ideológica, pues otorga credibilidad a la conclusión de que se ha despedido al trabajador por no haber votado, él o su familia directa, en determinado sentido”, por lo estima conculcado su derecho a la libertad ideológica. La sentencia concluye asegurando que no se aprecia “temeridad ni mala fe” en la conducta del demandante.

La Diputación de Sevilla, refugio de la alcaldesa

Dolores Escalona, la actual alcaldesa socialista de Aznalcázar, autora de las amenazas contra el trabajador municipal al que los tribunales dan la razón, no repite como candidata en esta localidad sevillana. La Diputación Provincial de Sevilla le ha encontrado acomodo en Prodetur, una sociedad instrumental dedicada a la promoción de las economías locales de la provincia de Sevilla, donde Escalona ha recalado como vicepresidenta.

 

Se da la circunstancia que la actual candidata a la alcaldía de Aznalcázar por el PSOE, Manuela Cabello, acompañó a Escalona al domicilio del trabajador despedido, si bien no fue testigo de las amenazas proferidas por la alcaldesa al trabajador José Antonio Tejera, según argumentó en las pruebas testificales del juicio.

En el juicio comparecieron también la concejala del PP Antonia Ginés Conejo y el concejal de IU José María Ollero Centeno, el cual reconoció conocer la preocupación del trabajador por las amenazas recibidas y que entendió que, en su opinión, fue un despido “a dedo”. El edil de Izquierda Unida solicitó en un pleno municipal la revocación del despido porque no había causas para despedirlo y valoró la actitud del trabajador que, tras una baja por una operación, había solicitado el alta sin estar en condiciones.

El caso de la delegada de Empleo en Jaén

La decisión del Tribunal Supremo por este caso contra la libertad ideológica se produce poco después del escándalo de la grabación de Inés Sabalete, la ex delegada provincial de empleo en Jaén que presionó a sus trabajadores para que hicieran campaña a favor del PSOE “o perderían sus puestos de trabajo”.

Las palabras de Sabalete fueron grabadas por uno de los empleados presentes en la reunión y provocaron poco después de las pasadas elecciones autonómicas una gran polvareda política sobre la que la presidenta andaluza, Susana Díaz, pasó de puntillas. Inés Sabalete fue detenida por la Guardia Civil dos días después de las elecciones andaluzas, en el marco de la Operación Barrado que investiga presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude de subvenciones.

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