La investigación sobre el 11-M llevada a cabo por la Comandancia de Asturias llega al Tribunal Constitucional. Un coronel fue condenado por criticar la pasividad de sus compañeros

El capitán Virgilio López Rico recurrirá al Tribunal Constitucional tras haber sido condenado en la Sala Militar del Supremo por escribir una carta a sus superiores criticándoles no haber estado alerta antes del 11-M. Quiere que se le juzgue por lo civil.

Por intentar destruirme, no hicisteis caso a las pistas que llegaban. Lástima que la consecuencia de tal error, unido a sus obcecaciones, fuese el atentado del 11-M”. Esa es, en esencia, la acusación que realizó el capitán López Rico a su entonces superior en Asturias, el general Laguna.

Tal y como consta en el sumario, López Rico se encontraba –meses antes del 11-M- bajo una investigación interna de la Guardia Civil, al atribuírsele ciertos vínculos con una red de prostitución. Vínculos que nunca fueron probados ante un juez.

Tras los trágicos atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, el capitán ahora condenado envió una carta a sus superiores, en las que les echaba en cara el no haber investigado las pistas que la UCO enviaba a la Comandancia de Asturias, que apuntaban a indicios sobre tráfico de explosivos en la región.

Los mandos que recibieron esta comunicación decidieron poner el asunto en manos de un juez, y tras una larga travesía por el sistema judicial, el capitán López Rico fue condenado a prisión por la Sala 5º de lo militar del Tribunal Supremo.

Quiere que le juzguen como civil

El guardia civil condenado, sin embargo, ha decidido recurrir esta sentencia al Tribunal Constitucional. Considera, junto a su defensa, que la Ley Orgánica 12/2007 le otorga el derecho al ser juzgado por un tribunal civil, ya que cuando se produjeron los hechos él se encontraba fuera de servicio, actuando como ciudadano.

Su defensa alegará en el recurso de amparo al Constitucional que “la aplicabilidad del Código Penal Militar, en su integridad, al Cuerpo de la Guardia Civil, pase a quedar circunscrita a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, exigen dicha sujeción, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio y en el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares”.

 

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