Se habían presentado 9 recursos judiciales

Suspendido cautelarmente el decreto plurilingüe educativo valenciano

El Tribunal Superior de Justicia ha dado un plazo de cinco días a la Generalitat para que presente un escrito de reposición

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) da un plazo de 5 días a la Generalidad Valenciana para que presente recurso de reposición. Enorme “satisfacción” en las entidades que han presentado recurso contra el “decreto Marzà”.

En un auto del TSJCV fechado el 23 de mayo y conocido hoy, suspende cautelarmente el decreto plurilingüe educativo valenciano, aprobado el pasado 27 de enero, contestando al recurso interpuesto por la Diputación de Alicante, y da un plazo de 5 días para que la Generalidad Valenciana presente recurso de reposición. Destaca que “no se prejuzga nada de lo que pueda resolverse en su día”.

Además de la Diputación de Alicante, presentaron recurso – como ha venido informando este digital – 8 entidades más: el Foro por el Derecho a Elegir la Lengua Vehicular, la plataforma Defensa del Castellano, 2 partidos políticos – PP y Vox - , 3 sindicatos – CSIF, ANPE y USO, este último solicitó expresamente la suspensión cautelar – y la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos (FCAPA).

Todos los recursos presentados contra el denominado “decreto Marzà” – el consejero de Educación valenciano, de Compromís – denunciaban la vulneración jurídica de la cooficialidad del castellano y del valenciano en la Comunidad Valenciana, pues ofrece más horas de inglés a los que eligieran más valenciano, estructurándolo en 6 niveles o módulos – del Básico al Avanzado – que han sido rechazados en manifestaciones multitudinarias, como la última de Alicante, con 20.000 asistentes.

Como han manifestado a este digital desde diversas entidades que han recurrido este decreto, la satisfacción por el auto de suspensión por parte del TSJCV es “desbordante”, a la espera de sentencia.

Dos factores claves para la suspensión cautelar

El Tribunal valenciano estima que concurren dos factores para decidir la suspensión cautelar: “que se pueden causar perjuicios de imposible o difícil reparación y que la actividad de la administración no sufre con ello merma o perjuicio en el servicio público”.

Aunque la sentencia no lo menciona expresamente y tal como publicó este digital el 23 de mayo, como el plazo para matricular se había abierto el 22 de mayo había un notable “caos” en padres y centros, por los recursos judiciales presentados, el desconocimiento del módulo plurilingüe aplicable en cada centro y las protestas extendidas en la comunidad escolar. El decreto ya entraría en vigor en el curso 2017-18, hasta que ahora ha sido suspendido y a la espera de sentencia.

El TSJCV estima que concurren circunstancias “de especial urgencia” para tomar esta medida, “sin necesidad de oír a la Administración demandada”.

Destaca el tribunal que “no se ve afectado negativamente el servicio público al suspender la eficacia porque el destinatario final del servicio es el alumnado, no el interés público in genere”.

En el auto el TSJCV subraya que “no se trata de un particular o asociación de padres de alumnos sino de una administración pública” y que “no es frecuente que una administración tome la iniciativa en defensa de sus ciudadanos frente a lo que considera una disposición general contraria a derecho”.

 

Además, el auto “presume” el interés público en la administración de la Generalidad Valenciana, pero que “también es defensora de ese interés público la administración alicantina recurrente”.

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