El Estado y la Junta rechazan hacerse responsables por las inundaciones que arrasaron Écija en 2010. Los vecinos afectados se quedarán sin cobrar las ayudas

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Secretaría General del Agua de la Junta de Andalucía han respondido a la reclamación administrativa interpuesta por los afectados por los perjuicios derivados de las riadas de finales de 2010 y principios de 2011 en Écija (Sevilla), rechazando en ambos casos responsabilidades.

En el caso de la CHG, ésta ha emitido una respuesta en la que desestima la petición al declararse "incompetente" para su conocimiento y resolución, ya que en la fecha en la que se produjeron los hechos la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por territorio andaluz "correspondía a la comunidad autónoma de Andalucía". Considera el organismo estatal que el centro de imputación de la responsabilidad es "la administración en la que se integre el servicio generador de ese daño", siendo en este caso "una obligación derivada" de la gestión autonómica, sin que se encuentre en el particular "una transferencia de competencias ni una reversión competencial mutuamente acordada". Por su parte, en su respuesta, la Junta hace un recordatorio de los traspasos de funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos entre administración central y autonómica, con la inconstitucionalidad del articulado de reforma del Estatuto de Autonomía que daba a Andalucía competencias exclusivas sobre las aguas fluviales que transcurrieran por su territorio y no afectaran a otra comunidad autónoma. Así, y tras citar jurisprudencia y remitirse a informes jurídicos y del Consejo Consultivo, la Junta manifiesta que asumió la gestión de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir en base a una norma "nula", es decir, que la administración regional "nunca tuvo, jurídicamente, competencias para ello, pues la nulidad declarada, constitucional y jurídicamente, ha sido 'ab initio', ya que en ningún momento esa norma desplegó efectos jurídicos válidos". Por ello, califica de "evidente" que en la fecha de los daños no correspondía a la Junta instruir los expedientes, ni ahora resolverlos, bajo riesgo de que, de hacerlo, se incurriera en nulidad "absoluta", concluyéndose en la inadmisión de la reclamación.

 

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