Así lo contemplaba su programa electoral

Junts pel Sí, camino de incumplir su plazo para convocar elecciones constituyentes en Cataluña

La coalición de ERC y Convergència aseguró que lo haría en un máximo de 18 meses desde las elecciones del 27 de septiembre de 2015: es decir, antes de finales de marzo de 2017

Los partidos independentistas de Cataluña presentaron su victoria en escaños -que no en votos- en las elecciones autonómicas del 27-S de 2015 como el inicio de un rápido proceso hasta crear un estado catalán propio. Los plazos incluían que en 18 meses se volverían a convocar comicios, pero ya serían “elecciones constituyentes”.

Para esos comicios de septiembre de 2015 que presentaron como “elecciones plebiscitarias”, la antigua Convergència Democràtica de Catalunya (ahora Partit Demòcrata Catalá) y Esquerra Republicana de Catalunya, junto a personas de asociaciones como Òmnium Cultural y la Assemblea Nacional Catalana se unieron en la candidatura de Junts pel Sí.

Su idea era conseguir la mayoría absoluta y comenzar a aplicar su hoja de ruta, incluida en el programa electoral, para llegar hasta la proclamación de la independencia y la formación de un estado catalán separado de España.

El gobierno de Carles Puigdemont y los partidos que lo sustentan mantienen su idea de avanzar hacia la independencia de forma unilateral. Actualmente se encuentra negociando los presupuestos para el año 2017, que no pudo aprobar en 2016, mientras que reactivó la cumbre del “Pacte Nacional pel Dret a Decidir” para lanzar la idea de convocar un referéndum de independencia este año, y así ganarse al sector de la izquierda agrupada en torno a Podemos y Ada Colau.

En 18 meses que se cumplen en marzo

El Confidencial Autonómico ha podido comprobar que un repaso al programa electoral con el que Junts pel Sí se presentó a lo que los independentistas llamaron “elecciones plebiscitarias” difiere de forma significativa con el rumbo que está tomando la Generalitat, pese a que el gobierno de Puigdemont asegura que sigue adelante con el proceso secesionista por tener ese mandato popular.

Muchos de los plazos básicos que se marcaron ERC, CDC y otras fuerzas independentistas para poner en marcha un estado catalán no se está cumpliendo. De hecho, pronto se acabará un período que iba a suponer un punto capital en el camino hacia la independencia.

“Se iniciará la segunda fase del proceso de elaboración de la Constitución del nuevo Estado independiente con la convocatoria de unas elecciones constituyentes en un período máximo de dieciocho meses desde la celebración de las elecciones plebiscitarias del 27 de septiembre”, indica el programa electoral de Junts pel Sí.

Ese plazo de dieciocho meses -como máximo- se cumplirá el 27 de marzo de este 2017, y nada hace indicar que para entonces la Generalitat de Cataluña vaya a convocar “elecciones constituyentes”. Si acaso, elecciones ordinarias si la CUP no termina de aprobar los presupuestos, ya que pese a que haya admitido dar un paso más en la tramitación en el Parlament, sigue habiendo tensión entre Junts pel Sí y los anticapitalistas.

Las leyes del proceso que no se han aprobado

Esas elecciones “constituyentes” darían lugar, según los planes de los independentistas, al “Parlament Constituyente” en el que se elaboraría la constitución de la nueva Cataluña independiente conforme a la ley del proceso constituyente.

Pero esa ley, como otras referidas al proceso como la de transitoriedad jurídica, ni siquiera se han aprobado aún en el Parlament. Recientemente desde Junts pel Sí se deslizó parte del contenido de la ley de transitoriedad jurídica, pero se dijo que se reservaría para más adelante para evitar la impugnación del Gobierno de España.

 

Tampoco se ha producido la proclamación de independencia, que también estaba prevista antes de los dieciocho meses desde el 27-S que se agotan en marzo. Sí se hizo la declaración de inicio del proceso independentista, en noviembre de 2015, que poco después suspendió el Tribunal Constitucional. De hecho, en sus alegaciones por este proceso, el Parlament alegó que esa declaración aprobada era una mera “declaración de intenciones sin fuerza legal”.

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