Fallo del Tribunal Superior de Justicia

La justicia anula un concurso amañado de funcionarios de prisiones en Cataluña

En el proceso de selección en la cárcel de Puig de las Bases (Gerona) se benefició a los aspirantes afines a la dirección del centro

Centro Penitenciario de Puig de les Basses, en Figueras (Gerona).
Centro Penitenciario de Puig de les Basses, en Figueras (Gerona).

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido un fallo que declara nulo un proceso de selección de funcionarios de prisiones del centro penitenciario de Puig de les Basses, en la provincia de Gerona, por considerar demostrado que las entrevistas estuvieron amañadas.


El conflicto surgió en la segunda fase del proceso de selección que consistía en un curso de formación –que se considera una prueba objetiva- y una entrevista -de marcado carácter subjetivo- donde la dirección premió a una serie de candidatos y perjudicó a los no afines.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial Autonómico, pone bajo sospecha el proceso de selección de 46 puestos que se declaran no válidos al haber realizado una valoración fraudulenta de las entrevistas personales sin respetar los principios de méritos, igualdad y capacidad.

Desde el sindicato Central Sindical Independent i de Funcionaris (CSI-F) considerna que se realizó una “designación encubierta” mediante entrevistas amañadas donde se benefició a funcionarios afines a la dirección y se penalizó a los considerados hostiles.

Para CSIF esta sentencia demuestra la aptitud “vergonzosa” y las continuas irregularidades cometidas desde 2008 por los dirigentes de las prisiones catalanas sin que haya habido consecuencias ni buscado responsables. Además piden la dimisión de los que permitieron actuar en contra de la ley al amañar un concurso público.

Eliminado siendo de los mejores en la prueba objetiva

En el caso del recurrente, obtuvo una puntuación de 4,2 puntos en el curso de formación, muy cerca de la puntuación máxima (6 puntos) lo que le permitió estar entre los seis mejores de esta prueba. En cambio, su entrevista personal fue valorada con 1,75 puntos (siendo 10 el máximo). Una puntuación tan baja le dejó fuera del proceso y por ello no obtuvo el puesto en la prisión.

Es decir, el afectado obtuvo muy buena puntuación en la prueba más objetiva de evaluar que era el curso de formación y un ínfimo resultado en la parte más subjetiva que era la entrevista.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que las bases del concurso hablaban de realizar a los aspirantes una entrevista para acreditar los méritos y las capacidades durante la segunda fase del proceso de selección que se puntuarían de 0 a 10 según la idoneidad del candidato para el puesto.

En esa misma segunda fase se realizaba también un curso de formación que se puntuaba de 0 a 6. Es decir, que se valoraba con hasta cuatro puntos más la entrevista que el curso de formación.

En total sumando el curso y la entrevista el candidato podría sacar hasta 16 puntos. Para superar esta segunda fase el aspirante al puesto de jefe de unidad necesitaba tener una puntuación mínima de 8 puntos.

 

Podía suceder que un aspirante obtuviese 6 puntos en el curso de formación, una fase que consideran objetiva, y no alcanzase ni si quiera dos puntos en la entrevista, que el recurrente valora de subjetiva, necesarios para alcanzar la suma de ocho puntos y superar la segunda fase.

También podría darse la posibilidad de que un aspirante no consiguiese puntos en el curso de formación pero superase la segunda fase porque conseguía los ocho puntos durante la entrevista. Esta mayor valoración de la entrevista podría  romper el equilibrio de valoración de la segunda fase premiando subjetivamente a los candidatos que se hubiese querido premiar por motivos ajenos a las cualidades profesionales.

Por todo ello, el TSJC declara nulo el concurso de funcionarios de prisiones del Centro Penitenciario de Puig de les Basses.


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