Las rebajas llegan a Tráfico: aparcar en carril bus y conducir sin las luces ya no quitarán puntos en ninguna Comunidad Autónoma

Aparcar en el carril bus y conducir sin el alumbrado cuando sea obligatorio dejarán de restar puntos del carne a partir de esta semana, después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Tráfico que aprobó el Congreso de los Diputados el pasado 29 de octubre. Ambas infracciones forman parte del grupo de siete infracciones que el Congreso sacó de la lista de conductas que restan puntos del carné de conducir. Asimismo, circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido hacerlo y conducir con un vehículo con una ocupación que suponga aumentar un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas también dejan de restar puntos. Además, conducir de forma negligente, aumentar la velocidad para evitar ser adelantado, así como parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o a los peatones tampoco restará puntos. No obstante, todas estas conductas seguirán conllevando una sanción económica. Especial implicación tendrá la nueva ley a partir de mañana en Cataluña. Allí, en algunas autovías de circulación existen límites de 80 kilómetros por hora. Pues bien, la nueva ley establece que sólo se retirarán puntos a partir de los 130 kilómetros por hora, por lo que a partir de mañana los conductores que en estos tramos de autopistas superen los 80 kilómetros hora ya no perderán puntos. Igualmente, los expedientes en tramitación por esta sanción se archivarán. Por último, también ha desaparecido la sanción de suspensión temporal del carné de conducir. Así, la única forma de perder el carné será agotar todo el saldo de puntos o que un juez retire el permiso, pero ya no se utilizará la suspensión temporal del permiso como castigo administrativo como ocurría hasta ahora.

 

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