El Gobierno valenciano aprueba la libertad de elección de centro para el curso 24-25

Se acaba con la zonificación impuesta por el anterior Consell y se pasa a un modelo en el que escogen las familias

El portavoz de CONCAPA en la Comunidad Valenciana, Rafael Araujo
El portavoz de CONCAPA en la Comunidad Valenciana, Rafael Araujo
  1. Libertad de elección 
  2. Criterios de baremación
  3. Familias numerosas y monoparentales
  4. Familias de acogida y deportistas de élite
Jose Antonio Rovira, conselle r valenciano de Educación
Jose Antonio Rovira, conselle r valenciano de Educación

El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunidad Valenciana. 

La libertad de elección de centro escolar ya fue una prioridad subrayada en la campaña electoral de Carlos Mazón, y en diversas ocasiones el conseller de Educación, José Antonio Rovira, ha manifestado que se iba a llevar a cabo cuanto antes, atendiendo a las demandas de las familias, AMPAs y asociaciones.

Rafael Araujo, portavoz de CONCAPA en la Comunidad Valenciana, ha destacado a ECA su satisfacción por este decreto, largamente demandado, y que también incluye a los privados concertados,  porque “establece la libertad, que elimina guetos y potencia la calidad educativa”.

Libertad de elección 

La principal novedad del proceso de admisión del próximo curso es la incorporación del distrito único, que dará libertad a los padres y madres para elegir el centro educativo que consideren más adecuado para sus hijos e hijas. 

Se superan así las limitaciones impuestas por un modelo de obligatoria parcelación y se pasa a un modelo en el que, manteniendo la proximidad del domicilio como criterio, las familias de una localidad tendrán la opción de elegir libremente el centro que se ajuste a sus intereses y convicciones.

Criterios de baremación

Este nuevo marco también va asociado a la necesidad de replantear las prioridades, prelación y ponderación de las puntuaciones que van asociadas a los diferentes criterios de baremación.

Destacan en este sentido novedades como el incremento de puntos en la renta per cápita de la unidad familiar (sin ser persona beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión), de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), correspondiente a 14 pagas, en relación con el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se solicita plaza

En el caso de las rentas más bajas se pasará de los 3,5 puntos actuales a 7 puntos.

También se produce un aumento en la valoración de las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, ya que se pasa de 4 a 7 puntos; y la puntuación cuando los padres, madres o tutores o tutoras legales sean personal de plantilla en activo del centro educativo aumenta de 5 a 7 puntos.

 

Familias numerosas y monoparentales

Por otro lado, se valora la condición legal de familia numerosa especial con 7 puntos (frente a los 5 actuales) y general (con 5 puntos frente a los 3 de ahora). Además, el alumnado nacido en parto múltiple contará 1 punto por cada hermano o hermana nacido en el mismo parto.

También se incrementa el peso de las familias monoparentales de régimen especial (7 puntos frente a los 5 de ahora) y general (5 puntos frente a los 3 actuales).

Familias de acogida y deportistas de élite

Otra de las novedades del proceso de admisión radica en la solicitud de plaza en la Comunidad Valenciana por primera vez o por cambio de localidad de residencia. Así, se puntuará con 15 puntos por cada uno de los hermanos o hermanas, u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción.

Además, se introduce una novedad en la baremación en cuanto a la simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza. De esta forma, el alumnado que curse a la vez enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión atendiendo al criterio de prioridad, tendrá 2 puntos.

Los mismos puntos se aplicarán en la baremación del alumnado que acredite la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión atendiendo al criterio de prioridad.

Por último, los centros podrán valorar con un punto extra las circunstancias específicas. Esta medida permite que los centros puedan valorar circunstancias concretas o singulares que la normativa, de manera genérica, no puede contemplar. Además, permite conjugar la voluntad de las familias con sus convicciones o planteamientos educativos.

El decreto se estructura en seis títulos, 47 artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

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