Una mujer marroquí que tenía la entrada prohibida en Francia por yihadismo ha sido expulsada de España

Fue detenida por los Mossos en 2019 en una operación contra una célula que enviaba combatientes a Siria, pero no fue condenada. La Policía Nacional la denunció como una amenaza para la seguridad nacional

La Policía Nacional se lleva detenido a un presunto yihadista en Ceuta.
La Policía Nacional se lleva detenido a un presunto yihadista en Ceuta.

Las Fuerzas de Seguridad detienen cada año en España a decenas de sospechosos de formar parte de células terroristas de corte yihadista. La mayoría de los detenidos son hombres, pero también se ha arrestado a mujeres, que incluso han llegado a ser expulsadas de España por suponer una amenaza para la seguridad nacional.

La Audiencia Nacional confirmó recientemente la decisión de la Secretaría de Estado de Seguridad de expulsar del territorio nacional, y prohibir la entrada por diez años, a una mujer nacida en Marruecos que residía en España legalmente desde 1999.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia de la Sala de lo Contencioso que desestima el recurso de esta mujer, que trataba de frenar su expulsión de España.

Enviaban yihadistas a Siria

La afectada nació en Marruecos en 1996. Llegó a España con tres años, en 1999, y reside en nuestro país de forma legal desde entonces. En 2004 adquirió la residencia permanente, fue escolarizada y en 2018 contrajo matrimonio con un hombre también de origen marroquí.

Los Mossos d’Esquadra la detuvieron el 7 de abril de 2015, en una operación contra una célula yihadista que operaba en la provincia de Barcelona y enviaba combatientes (“Foreign territorist fighters”) a Siria e Iraq. Es decir, reclutaba y facilitaba el viaje a islamistas radicales que se unían al Daesh en sus dominios entre esos dos países.

La operación se realizó por orden del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional. En el juicio posterior, esta mujer no fue condenada.

Comisaría General de Información

Sin embargo, en 2019 la Comisaría General de Información, que es la unidad de la Policía Nacional dedicada a detectar y vigilar actividades terroristas, denunció a esta mujer.

La Comisaría General de Información actuó en el marco de sus competencias en el “control, vigilancia y, en su caso, la detención de individuos cuyas actividades en nuestro país fomenten, faciliten o promuevan el terrorismo o participen, en cualquier modo o forma, en actividades contrarias a la seguridad nacional o pongan en peligro ésta o sean contrarias a los intereses de España”.

Para cumplir ese objetivo, Información presta especial atención al “control de individuos extranjeros residentes en España y cuyas actividades estén encuadradas dentro de la estructura de grupos, movimientos u organizaciones terroristas de carácter islamista e internacional”.

 

Música y propaganda yihadista

Ante la denuncia de la Policía, el secretario de Estado de Seguridad abrió un proceso administrativo de expulsión del territorio nacional. Concluyó el 15 de octubre de 2019 con una resolución que decretó la expulsión del territorio nacional de esta mujer con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años.

En ese documento que ordenaba la expulsión de esta mujer marroquí con residencia en España, el secretario de Estado de Seguridad recogió los datos de la denuncia de la Comisaría General de Información, los ya referidos a su detención por los Mossos y su vinculación con ese hombre que intentó llegar a Siria para combatir con los yihadistas de Daesh.

Además, los agentes antiterroristas de la Policía señalaron que la mujer también “compartió experiencias con otra persona que se encontraba ya radicalizada, concretamente su cuñado”, también marroquí, que “viajó a Siria el 16/04/2014 para integrarse en el grupo terrorista Daesh y posteriormente realizó un ataque suicida en el que falleció”.

El cuñado animó a la mujer a viajar a Siria para casarse con algún yihadista, pero nunca llegó a realizar ese viaje. Sí se detectó que ella “consumía muchos productos propagandísticos del Daesh; música ‘Nasheed’ [que exalta la yihad], vídeos y libros con contenido yihadista”. Su pareja le regaló parte de esos contenidos propagandísticos.

Prohibido entrar en Francia hasta 2055

La Policía Nacional reconoció en su denuncia que ella no resultó condenada, pero añadió que “en el atestado policial de fecha 07/04/2015 [cuando se desarticuló la célula], que le fue instruido se le imputó encubrimiento de la actividad terrorista” llevada a cabo por su pareja y por otro miembro de la célula que también resultó detenido por la policía búlgara el 15 de diciembre de 2014 cuando se dirigía a Siria.

La denuncia de la Comisaría General de Información aportó otro dato relevante. Según ese escrito, la estrecha relación de esta mujer marroquí con su pareja y con otros miembros de la célula desarticulada por los Mossos d’Esquadra “motivó que las Autoridades policiales francesas” la incluyeran en sus ficheros de seguridad.

De hecho, la catalogaron como “persona perteneciente a un grupo terrorista ubicado en Cataluña susceptible de desplazarse por Europa y/o por el territorio francés”.

Así que las autoridades de este país dictaron una “Prohibición de Entrada en Francia” que estará vigente hasta agosto del año 2055 -dentro de 33 años-, y también una “Prohibición de Residencia” hasta el 12 de mayo de 2057.

Además, “las autoridades francesas también han propuesto el bloqueo de sus finanzas en aras a evitar un eventual apoyo económico” por parte de esta mujer al movimiento yihadista.

Ley de derechos de los extranjeros

Todos estos datos llevaron a la Policía Nacional a proponer, y a la Secretaría de Estado de Seguridad a aceptar y a dictar una medida que contempla la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Dicha ley considera una infracción muy grave que un extranjero participe en “actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países”. Esta definición tan genérica abarca desde los sospechosos de terrorismo, como es este caso, hasta quienes desarrollan actividades de espionaje al servicio de servicios de inteligencia extranjeros hostiles a España, por ejemplo.

Al amparo del artículo 57.1 de la misma Ley Orgánica 4/2000, Interior optó “por la medida de expulsión del territorio español, acompañada, conforme al artículo 58.2 de la citada norma, de la imposición de un periodo de prohibición de entrada de diez años”.

Alega que no es una amenaza actual

Esta mujer recurrió a la justicia para intentar frenar su expulsión de España. Presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el que solicitaba anular la resolución del secretario de Estado de Seguridad que decidió echarla del país y prohibirle la entrada.

Su abogado argumentó que “aunque hipotéticamente se pudiera entender que la expedientada fue, en algún momento del año 2014, una amenaza real y grave para la seguridad nacional o el orden público, es necesario que en el momento de adoptar la medida de la expulsión concurra el requisito sine qua non consistente en que esa persona suponga una amenaza, además de grave y real, actual”.

Denunciaba, por tanto, que “la Administración no ha aportado dato alguno, posterior a 2014, que ayude a entrever siquiera por qué la demandante supone -en tiempo presente, en 2020- tal amenaza real, grave y actual para la seguridad nacional y/o el orden público, lo que señala que conduce a alegar una total y carente falta de motivación del acto administrativo impugnado”. Añadió que “mayor abundamiento, ni siquiera ha procedido la Administración a realizar la más mínima valoración de las circunstancias personales alegadas y documentadas en la instrucción del procedimiento de expulsión”.

“Joven adoctrinada”

La defensa de la mujer marroquí también se quejó de que “la medida de expulsión se acuerda seis años después del inicio de la investigación penal y cuatro años después de que, en virtud del auto de procesamiento, quedara claro que la demandante no había participado y colaborado en los hechos investigados”.

A su juicio, “el hecho de haber sido detenida e investigada en el marco de un proceso penal -aunque se trate de un delito de terrorismo-, no es merecedor, per se, de ser considerado un elemento que prejuzgue la participación de esta persona en los hechos investigados, y ni siquiera que existiera una comunión de ideas y de intereses entre la recurrente y los integrantes de la célula de la que no formaba parte”.

Frente a lo escrito en el informe de la Comisaría General de Información, según el abogado de la expulsada “lo que dijo el Juez Central es que no participó en los hechos que luego se enjuiciaron, ni colaboró con las actividades desarrolladas por dicha célula”.

También destacó que “todo el supuesto actuar de la actora se sitúa en el año 2014, cuando podía ser-dice- menor de edad, por lo que poniéndonos en el peor de los casos para nuestra representada, de lo aquí estaríamos hablando es de una joven (post adolescente, esto es relevante) que estaría siendo, en 2014 (o incluso antes) adoctrinada en una visión heterodoxa o radical del islam por parte de su pareja sentimental, así como por parte de su cuñado, aprovechándose ambos de la especial situación de vulnerabilidad”.

Radicalización

El Ministerio del Interior defendió la resolución del secretario de Estado de Seguridad, argumentando que “las medidas de expulsión y prohibición de entrada se encuentran debidamente motivadas, respetando el principio de proporcionalidad, y demás garantías legales” y destacó la lectura de las circunstancias personales de la recurrente, analizadas y enumeradas en el folio 57 del expediente administrativo -propuesta de resolución-, en el que señala que se analizan tanto sus vínculos familiares, sociales como afectivos, y múltiples detenciones policiales, para apreciar, sin duda alguna, la falta de arraigo en nuestro país.

Los jueces de la Audiencia Nacional aceptaron los argumentos de Interior y de la Policía. Es cierto que el Juzgado Central de Instrucción nº 1 había determinado que “no consta acreditada la participación en los hechos o la colaboración condicha célula” de la recurrente.

Pero en el mismo auto se consignó que “tales hechos quedan acreditados -a los efectos del procesamiento- en base a las observaciones telefónicas, vigilancias y seguimientos, lo manifestado por el agente encubierto y testigos protegidos, a lo que se une el material ocupado a los investigados”.

Sobre el marido de la expulsada, se constató su implicación gracias a un testigo protegido, vigilancias y seguimientos, un agente encubierto, observaciones telefónicas, “así como hallarle una carta de despedida” a su mujer, “libros, folios escritos, audios, imágenes yihadistas en el teléfono y consultas por internet en materia yihadista”.

“Desde esta perspectiva”, señalan los jueces, “se ha de estimar que los hechos que nos ocupan resultan subsumibles en el tipo infractor descrito en el artículo 54.1.a) de la L.O. 4/2000 al poner de manifiesto la radicalización de la recurrente”, que compartía ideología salafista con su pareja, “quien resultó condenado por la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional en las referidas diligencias previas por pertenencia a organización terrorista, y a quien la actora animaba a hacer la yihad en Siria, como se desprendía de las conversaciones que mantenían ambos por teléfono; conversaciones obtenidas, como se sigue de lo expuesto, de las observaciones telefónicas obrantes en el referido procedimiento penal”.

Expulsada pese a no ser condenada

Como se ha indicado, la mujer a la que Interior quería expulsar de España había argumentado que no era procedente expulsarla, si no había sido condenada por la justicia por esa supuesta vinculación con el yihadismo.

Los magistrados de la Audiencia Nacional no lo ven así: “Contrariamente a lo que se viene a aducir en demanda, una cosa es la calificación penal que corresponda a los hechos tomados en consideración por las resoluciones del orden jurisdiccional penal y otra distinta el reproche que esos hechos puedan merecer en el ámbito sancionador cuando la sanción administrativa contempla los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido que no es el mismo que aquel que en la sanción penal se intenta salvaguardar”.

Llama la atención que no se detalle más sobre el hecho de que a esta mujer ya le constaban antecedentes policiales. Además de ser detenida en esa operación antiterrorista, tenía anotadas diversas detenciones en el Servicio de Informática de la Dirección General de la Policía y en el ordinal de los Mossos de Esquadra.

Amenaza real y suficientemente grave

La sentencia de la Audiencia Nacional llegar a establecer que “en el supuesto de litis, dada la radicalización de la actora que ha quedado expuesta”, animando a su pareja a hacer la yihad en Siria, “no se puede sino estimar que la misma representa una amenaza real y suficientemente grave, como prevé el invocado artículo 12 de la Directiva 2003/109, para la seguridad nacional”.

La seguridad nacional se entiende, según esa directiva, como “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos”.

Los jueces no aceptaron tampoco sus argumentos por estar casado o haberse quedado embarazada, como motivos para no ser expulsada de España. Interior señaló que tenía poco arraigo en nuestro país, y la Audiencia Nacional considera que todas esas razones de la vida privada y familiar ceden, por razones de proporcionalidad, “ante la necesidad imperiosa de proteger la seguridad pública”.

Por ello se considera que la injerencia en el derecho a la vida familiar que supone su expulsión es proporcional al fin legítimo de protección de la seguridad nacional, ya que no consta impedimento para que su esposo le acompañe al país del que son nacionales”, es decir, Marruecos, “sin que, por lo demás, conste relación alguna de efectiva dependencia económica o asistencial respecto de familiares que puedan residir en nuestro país”.

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