La Audiencia Nacional tumba una condena por contrabando de tabaco en un estanco de Málaga

Se juzgó la venta de 1.148 cajetillas de cigarrillos

Audiencia Nacional.
Audiencia Nacional.

 

 

La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Pablo (nombre ficticio) por una infracción que comete el pasado 1 de agosto de 2016. Al estimar una parte de lo expuesto, el resto ha sido desestimó sin imposición de costas a ninguna de las partes. 

En primer lugar se interpone un recurso- administrativo promovido por el recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el TEAC. Este tribunal declara nulo el acuerdo de resolución del procedimiento por infracción administrativa de contrabando que origina la reclamación XXX y desestima el resto de causas. 

Tras reclamarlo - dentro del plazo legal administrativo - en enero de este año pasado recibió contestación en el que se fijó una cuantía de casi cuatro mil euros sin haber conclusiones. Por tanto, se impugnó la causa y el TEAC declaró nulo el acuerdo de resolución del procedimiento por infracción. 

Contrabando y aprehensión 

Este acuerdo explicaba que el establecimiento del titular reclamante denominado "Quiosco Huertecilla de Mañas", fue intervenido por agentes de la Policía Local el Ayuntamiento de Málaga encontraron una aprehensión de 1.148 cajetillas de cigarrillos, de diferentes marcas, ubicadas dentro del establecimiento. Esta situación llevó a los agentes deducir una infracción por supuesto contrabando, ya que no había justificación legal para su adquisición o importación. 

El día 1 de agosto de 2016, en el mismo establecimiento se descubrieron e intervinieron por el mismo cuerpo de seguridad 2.160 cajetillas, que tampoco había justificación legal para su adquisición o importación. 

El titular denuncia que se recogieron cantidades y mercancías que nada tenían que ver con las intervenidas en el quiosco ese 1 de agosto. Mientras que en las siguientes intervenciones, ni estuvo presente ni se le informó de las consecuencias sancionadoras. 

Él considera que no declararse nulo el procedimiento le provocaba indefensión al no poder demostrar con las prueba oportuna que el acta levantada y posterior recuento que hace la Administración le produjo graves daños. Finalmente, el TEAC reconoce los errores y dictamina que no existe anulabilidad sino nulidad. 

 

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