El Estatut catalán, como base para que el valenciano no ‘gane’ al castellano

Según han manifestado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al Confidencial Autonómico, han quedado anulados 11 artículos y una disposición final del Decreto 6/2017 de la Generalitat Valenciana, que regula el uso del castellano y del valenciano en la Administración autonómica. El TSJCV ha estimado el recurso de dos diputados del Grupo Popular.


Los mencionados artículos daban “un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público”, según han expresado fuentes del TSJCV a este digital, y entre ellos figuraba “la obligación de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares, lo cual es contrario a la cooficialidad del castellano y el valenciano, recogida en las leyes y la jurisprudencia: es inconstitucional imponer el uso de una lengua en detrimento de la otra”.

También se han anulado artículos que pretendían el uso del valenciano en los trámites “con otras comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico, en alusión a Cataluña y las Islas Baleares”, y el TSJCV recuerda que “no se olvide que no existe el deber de conocer el valenciano, y sí el castellano”.

 

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